Si optaste por la opción contenida en la fracción x, artículo 2, de las disposiciones transitorias de la LISR, el aviso debe presentarse por medio de la actualización de actividades a mas tardar el 31 de enero de 2022, las cuales mencionan los siguiente:
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo Segundo. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta aplicable siempre que los contribuyentes hayan presentado su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en términos de la fracción anterior.
Fuente: Artículo segundo fracción X, disposiciones transitorias de la ley del Impuesto Sobre la Renta.