El aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias es una medida de apremio, mediante la cual autoridad fiscal busca que el contribuyente se someta al ejercicio de las facultades de fiscalización. Por tanto, si la orden de aseguramiento precautorio se sustenta bajo el único argumento de que con motivo del ejercicio de facultades de comprobación se conoció que el contribuyente ha omitido contribuciones evadiendo el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes al no haber proporcionado la totalidad de la información solicitada por la autoridad durante la auditoría, resulta indebido el actuar de la autoridad fiscal, en virtud que el cumplimiento o no de obligaciones fiscales no es un supuesto previsto por la norma jurídica que dé lugar al aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, además para considerar que existe un riesgo inminente de que el contribuyente oculte, enajene o dilapide sus bienes, deberá existir el acta o documento en el que conste las razones y motivos por los que se realizó el aseguramiento de las cuentas bancarias.
FUENTE:CRITERIO SUSTANTIVO 6/2020/CTN/CS-SPDC APROBADO 7MA. SESIÓN ORDINARIA 27/08/2020 EMITIDO POR PRODECON